La Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados aprobada por la Orden de 26 de enero de 1989 obliga a aquellas personas naturales y jurídicas cuya actividad incluye la utilización y manipulación de aceites y grasas comestibles calentadas para elaborar productos alimenticios a utilizar unicamente para los baños de fritura aceites vegetales comestibles autorizados y grasas comestibles autorizadas y que reunan las siguientes características higienico - sanitarias: estar libre de sustancias ajenas a la fritura, poseer características organolépticas que no comuniquen al alimento frito olores ni sabores impropios, y un contenido en compuestos polares inferior al 25 %.
jueves, 29 de julio de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario