jueves, 22 de julio de 2010

El Registro General Sanitario de Alimentos es el órgano administrativo en el que, con la finalidad de proteger la salud pública, han de inscribirse las industrias y establecimientos situados en territorio nacional de productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano, de sustancias y materiales destinados a estar en contacto con aquellos productos, de detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria y de sustancias, incluido material macromolecular, para la elaboración de materiales de envase y embalaje destinados a estar en contacto con los alimentos, así como los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial. Quedan excluidos de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes, la producción de frutas y hortalizas destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor o a otra industria alimentaria, las instalaciones o centros cuya actividad se limite al almacenamiento o depósito de productos envasados para uso de la propia empresa, cuando estos estén situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en donde se ubique el establecimiento de producción o transformación, los establecimientos que elaboren sus productos para consumo en los mismos, aquellos establecimientos que, por su escasa entidad, o por no ser instalaciones permanentes, sean excluidos por sus repectivas reglamentaciones técnico - sanitarias, y los establecimientos de comercio minorista o detallista.

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