jueves, 29 de julio de 2010

La Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados aprobada por la Orden de 26 de enero de 1989 obliga a aquellas personas naturales y jurídicas cuya actividad incluye la utilización y manipulación de aceites y grasas comestibles calentadas para elaborar productos alimenticios a utilizar unicamente para los baños de fritura aceites vegetales comestibles autorizados y grasas comestibles autorizadas y que reunan las siguientes características higienico - sanitarias: estar libre de sustancias ajenas a la fritura, poseer características organolépticas que no comuniquen al alimento frito olores ni sabores impropios, y un contenido en compuestos polares inferior al 25 %.

viernes, 23 de julio de 2010

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) exigió a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) que retire del mercado 10 marcas de bayas de Goji al haber detectado metales pesados y pesticidas tras haber analizado 10 muestras en Madrid y Barcelona. A la vista de los datos aportados por la OCU y teniendo en cuenta que no se trata de muestras reglamentarias, la AESAN ratifica la legalidad del producto y aclara que no existe ningún riesgo inmediato para la salud por lo que no estima oportuno retirar del mercado estos productos. También manifiesta que no existen evidencias científicas que avalen la publicidad sobre los efectos saludables que se le atribuyen.

jueves, 22 de julio de 2010

El Registro General Sanitario de Alimentos es el órgano administrativo en el que, con la finalidad de proteger la salud pública, han de inscribirse las industrias y establecimientos situados en territorio nacional de productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano, de sustancias y materiales destinados a estar en contacto con aquellos productos, de detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria y de sustancias, incluido material macromolecular, para la elaboración de materiales de envase y embalaje destinados a estar en contacto con los alimentos, así como los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial. Quedan excluidos de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes, la producción de frutas y hortalizas destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor o a otra industria alimentaria, las instalaciones o centros cuya actividad se limite al almacenamiento o depósito de productos envasados para uso de la propia empresa, cuando estos estén situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en donde se ubique el establecimiento de producción o transformación, los establecimientos que elaboren sus productos para consumo en los mismos, aquellos establecimientos que, por su escasa entidad, o por no ser instalaciones permanentes, sean excluidos por sus repectivas reglamentaciones técnico - sanitarias, y los establecimientos de comercio minorista o detallista.

viernes, 16 de julio de 2010

El ácido fólico es un nutriente esencial (el organismo no puede sintetizarlo por lo que debe aportarse a través de la dieta), clasificado como una vitamina hidrosoluble del grupo B. Resulta necesario para la formación de proteínas, hemoglobina y para el desarrollo del sistema nervioso del feto. Las deficiencias de ácido fólico en las embarazadas pueden provocar en el bebé daños o defectos como la espina bífida, meningocele y/o anencefalia. Se estima que el 75 % de los defectos de este tipo se pueden prevenir con la ingesta de 400 microgramos diarios de ácido fólico durante el mes previo a la concepción y durante los 3 primeros meses del embarazo. Algunas de las principales fuentes de ácido fólico son los vegetales de hoja verde, el hígado, las legumbres, cereales integrales y sus derivados, etc. Algunas sustancias como el alcohol, los estrógenos, medicamentos anticonvulsivos interfieren en la absorción y utilización del ácido fólico. Otro dato a considerar es que el ácido fólico se destruye con el calor por lo que hay que no es recomendable cocinar los alimentos más tiempo del necesario.

martes, 13 de julio de 2010

La enfermedad celiaca consiste en una intolerancia permante al gluten, una proteína contenida en algunos cereales (trigo, centeno, cebada, triticale, espelta y avena). Los síntomas más comunes son la pérdida de peso, diarrea crónica, distensión abdominal, problemas dérmicos y, en ocasiones, retraso del crecimiento en niños. El tratamiento consiste en una dieta sin gluten durante toda la vida.

martes, 6 de julio de 2010

Todos los aditivos alimentarios deben tener un propósito útil demostrado y, antes de que se autorice su uso, han de someterse a una valoración científica rigurosa y completa para garantizar su seguridad. Esta valoración se basa en la revisión de todos los datos toxicológicos disponibles, incluidos los resultados de las pruebas efectuadas en humanos y animales. A partir del análisis de los datos de los que se disponen se determmina un nivel dietético máximo del aditivo que no tenga efectos tóxicos demostrables. Dicho contenido es denominado el "nivel sin efecto adverso observado" (NOAEL) y se emplea para determinar la cantidad de "ingesta diaria admisible" (IDA) para cada aditivo. La IDA se calcula con un amplio margen de seguridad, superior a 100 veces, y es la cantidad de un aditivo que puede ser consumida en la dieta diariamente, durante toda la vida, sin que represente un riesgo para la salud.
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