viernes, 18 de junio de 2010

La información obligatoria del etiquetado que debe acompañar a los productos alimenticios viene regulada por la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios y es, salvo otras indicaciones específicas, la siguiente:
  • Denominación de venta del producto, que incluirá su estado físico cuando pueda inducir a confusión.
  • Lista de ingredientes.
  • Grado alcohólico en bebidas con graduación superior a 1,2 %.
  • Cantidad neta.
  • Fecha de consumo preferente o, en su caso, fecha de caducidad.
  • Condiciones especiales de conservación.
  • Modo de empleo, en caso necesario.
  • Nombre, razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor de la UE y, en todos los casos, su domicilio.
  • Lote al que pertenece el producto.
  • Lugar de origen o procedencia, según el caso.

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