El Capítulo XII del Anexo II del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios, en vigor desde el 1 de enero de 2006, establece que:
"Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
1. la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral;
2. que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC; y
3. el cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de deterninados sectores alimentarios".
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