lunes, 31 de mayo de 2010

Desde el 1 de enero de 2005, todas las empresas del sector agroalimentario deben haber implantado un sistema de trazabilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 del Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Se entiende por Trazabilidad al conjunto de acciones, medidas y procedimientos técnicos que permite localizar, identificar y rastrear a los productos alimenticios desde su origen hasta el consumidor final para, en caso de que se detecte algún problema de seguridad alimentaria, poder actuar.

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