Apartado 1 del Artículo 5 ("Sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico") del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios:
"Los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC".
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